El viernes 21 de marzo se publicó en el Registro Federal el anuncio de que se revoca el Parole Humanitario dirigido a 530,000 inmigrantes de Cuba, Nicaragua, Venezuela y Haití. Se tiene planeado que esto entre en vigencia a partir de su publicación formal, el 24 de abril del 2025. Aquí te explicamos todos los detalles.
¿Qué significa la revocación del Parole Humanitario?
El Parole Humanitario fue un programa que se empezó durante el gobierno de Biden, el cual buscaba brindar una vía legal para la inmigración de personas provenientes de Cuba, Nicaragua, Venezuela y Haití.
La revocación del Parole Humanitario implica la cancelación de los permisos de trabajo y de protección contra la deportación si es que las personas no se encuentran en otro proceso migratorio que les permita continuar en Estados Unidos. El documento se publicó el 25 de marzo y se pretende ejecutar 30 días después de su publicación, el 24 de abril.
- ICE advirtió que quienes no tengan otra vía legal podrían ser deportados.
- Más de 500,000 personas están en riesgo, incluso quienes tienen I-220A o I-220B.
- Los beneficiarios tienen hasta el 24 de abril para encontrar una alternativa real o enfrentar la deportación.
¿Qué es el Ajuste Cubano?
El Ajuste Cubano es una ley que permite a ciudadanos cubanos que han estado en Estados Unidos durante al menos un año, y han sido admitidos o han estado bajo “parole”, solicitar la residencia permanente. El Ajuste Cubano aplica para las personas que ingresaron con visa, parole, inspección o admisión formal. Este ajuste sigue vigente y no puede ser cancelado por un presidente, solo por el congreso, pero sí puede limitar quienes califican, afectando el Parole Humanitario y otros mecanismos de ingreso legal. Sin el Parole Humanitario, muchos cubanos no cumplen con los requisitos para ajustar estatus bajo esta ley.
¿Quienes califican para el Ajuste Cubano y quienes no?
Si califican:
- Cubanos que entraron con visa o con parole aprobado o fueron inspeccionados en la frontera.
- Que tienen un formulario I-94 (registro oficial de ingreso).
- Que hayan estado al menos 1 año y 1 día en Estados Unidos.
No califican:
- Quienes ingresaron sin inspección o con documentos como I-220A/I-220B.
- Estos documentos son liberación bajo supervisión, no admisión legal.
Si no tienes una admisión legal, necesitarás primero obtener otro tipo de estatus, como asilo o parole válido.
¿Cuáles son los pasos a seguir para los afectados?
- Evaluar elegibilidad: Determinar si cumplen con los requisitos del Ajuste Cubano.
- Buscar asesoría legal: Consultar con un abogado especializado en inmigración para explorar opciones legales.
- Considerar otras alternativas: Si no califican para el Ajuste Cubano, explorar opciones como asilo político.
- Puedes obtener más información aquí.
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