
🚨Muchos nos han preguntado si la tarifa anual de $100 para los casos de asilo pendientes —es decir, asilo afirmativo, pendiente con el Servicio de Inmigración— debe pagarse por persona o por solicitud.
✅Te informamos que se paga por solicitud, es decir, por cada Formulario I-589 enviado. Por ejemplo, si incluyes a tu cónyuge o hijos en tu solicitud, la tarifa sigue siendo de $100 en total para toda la familia.
👀Pero ojo: si cada miembro de la familia presenta su propio Formulario I-589 por separado, entonces cada persona debe pagar su tarifa de $100.
📌El Servicio de Inmigración está enviando notificaciones de pago a quienes deben hacerlo, con las instrucciones correspondientes.
📌Si aún no has recibido un aviso, puedes ingresar tu número A y el número de recibo de tu solicitud en este enlace: my.uscis.gov/accounts/annual-asylum-fee/start/overview
🧐La página te indicará si ya debes pagar o si todavía debes esperar el aviso; si es lo segundo, puedes volver a revisar otro día.
🙌Recuerda que si tu caso es de asilo defensivo, es decir, con la corte de inmigración, ellos tienen su propio proceso de pago.
📌Como siempre, consulta con tu abogado si tienes dudas.
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