¿Cuál es la nueva actualización de la carga pública?
La nueva regla final emitida por el Departamento de Seguridad Nacional DHS restaura el entendimiento histórico que había estado vigente por décadas sobre la “carga pública”, lo que quiere decir que recibir beneficios suplementarios como Medicaid y asistencia nutricional, ya no se considerará como carga pública.
“Esta acción garantiza un trato justo y humano para los inmigrantes legales y sus familiares ciudadanos estadounidenses”, dijo Alejandro N. Mayorkas, secretario de Seguridad Nacional, en un comunicado emitido por el USCIS. También afirmó que “De acuerdo con los valores fundamentales de Estados Unidos, no penalizaremos a las personas por elegir acceder a los beneficios de salud y otros servicios gubernamentales suplementarios disponibles para ellos”.
Esta nueva regla muestra el compromiso del presidente Biden en recuperar la fe en el sistema migratorio del país.
¿Cuáles son los beneficios que puedo adquirir sin que se considere carga pública?
La regla final aclara que no se considera carga pública:
- El uso de los programas de red de seguridad federal por parte de un niño u otro miembro de la familia nunca afecta la solicitud de inmigración del solicitante.
- SNAP, WIC, el Crédito Tributario por Hijos, la Sección 8 y otros programas federales «no monetarios» (y las versiones de esos programas financiadas por el estado y localmente) nunca afectan las solicitudes de inmigración.
- DHS no considerará el uso de programas de atención médica (como Medicaid, CHIP y el mercado) por parte de inmigrantes elegibles y sus familiares.
¿Qué se considera carga pública?
Se considera a un inmigrante “carga pública” solo si, se vuelve totalmente dependiente a la asistencia económica del Gobierno para subsistir. Pero si tú recibes algún beneficio como parte de ayuda para tu familia, no afectaría tu estatus migratorio.
- El DHS puede considerar la atención institucional a largo plazo pagada por Medicaid (no se considerarán los servicios comunitarios o de rehabilitación a corto plazo) y la asistencia en efectivo para el mantenimiento de los ingresos, como SSI, TANF y asistencia en efectivo estatal, local y tribal. Sin embargo, el DHS debe considerar otros factores, como la educación, los ingresos y una declaración jurada de apoyo. Por lo tanto, el uso de cuidado institucional a largo plazo o asistencia en efectivo por parte del solicitante no dará como resultado automáticamente una determinación de que es probable que el solicitante se convierta en una carga pública.
¿Cuándo empieza a regir esta nueva regla de carga pública?
La regla final entrará en vigencia el 23 de diciembre de 2022 y será publicada en el Registro Federal el 9 de septiembre de 2022. En la actualidad, DHS realiza las evaluaciones de carga pública de conformidad con el estatuto y la Guía Provisional de Campo de 1999, y continuará haciéndolo hasta que implemente la regla final para las solicitudes mata selladas en o después de la fecha de vigencia de dicha regla.
¿Cuál es la posición de USCIS ante la Regla final de carga pública del 2019, propuesta por el expresidente Donald Trump?
Para contextualizar, en el 2019, el expresidente Donald Trump amplió los criterios de la administración y autorizó a los oficiales de inmigración a que analizaran otros criterios como la edad y la salud de las personas, el tamaño de las familias, su nivel educativo y si hablaban inglés para determinar si en el futuro estas personas se convertirían en una «carga pública».
Esta propuesta de Regla final sobre la carga pública no está vigente, la Corte Suprema el pasado 15 de junio rechazó esta regla, y el pasado 8 de septiembre USCIS emitió el siguiente anuncio:
Como puedes evidenciar en la anterior imagen, USCIS detuvo la aplicación de la Regla Final de Carga Pública a todas las solicitudes y peticiones pendientes al 9 de marzo de 2021. También eliminó el contenido relacionado con la Regla Final de Carga Pública de 2019 de los formularios afectados y se han publicado versiones actualizadas de dichos formularios.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Si quieres ampliar la información, te recomiendo leer el comunicado de USCIS. Haz clic aquí
También revisa el documento publicado por el Registro Federal. Haz clic aquí.
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