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Ayudas que no se consideran carga pública en Estados Unidos

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¿Qué es lo que dice USCIS acerca de la carga pública en Estados Unidos?

El Servicio de Inmigración (USCIS) se está enfocando en reducir la incertidumbre y el temor que podrían haber evitado que los inmigrantes y sus familias, incluyendo a sus hijos, accedan a  las ayudas del gobierno que están disponibles para ellos. En general, el objetivo central es promover la equidad y prevenir la injusticia, en conformidad con la ley.

A su vez, USCIS, exhorta a todas las personas, incluso a los no ciudadanos, a buscar la atención médica necesaria, incluso el tratamiento y los servicios preventivos contra el COVID-19. Puede acceder a los recursos relacionados con la pandemia (que incluyen asistencia alimentaria, programas de vivienda, y otros) para los que son elegibles – sin temor de que esto tenga consecuencias negativas en su estatus de inmigración.

¿Qué es la “causal de inadmisibilidad”?

El Congreso estableció que la solicitud de un individuo no ciudadano para obtener una visa, admisión o ajuste de estatus puede ser rechazada si se determina que “podría llegar a depender en cualquier momento del gobierno de manera significativa».

Para el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), la decisión de considerar a alguien inadmisible debido a razones de carga pública se basa en la posibilidad de que dicha persona, no ciudadana, pueda llegar a depender principalmente del gobierno para su sustento, como se evidencia a través del uso de asistencia pública en efectivo para mantener sus ingresos o por estar institucionalizado a largo plazo a expensas del gobierno.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) está obligado a aplicar esta decisión de inadmisibilidad por carga pública a la mayoría de los no ciudadanos que soliciten la residencia permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde) al momento de evaluar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.

¿Cuáles son los beneficios que USCIS NO considera carga pública en Estados Unidos?

USCIS no considera ninguno de los siguientes beneficios públicos al realizar una determinación de carga pública:

Programas de Nutrición

  • Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) u otros programas de nutrición
  • Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC)
  • Programas de desayuno y almuerzo escolar
  • Beneficios bajo la Ley de Asistencia Alimentaria de Emergencia (TEFAP)
  • Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos (CACFP)
  • Programa de Distribución de Alimentos en Reservas Indígenas (FDPIR)

Programas de Salud

  • Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP)
  • Medicaid (aparte del apoyo para la atención institucional a largo plazo), incluida la asistencia pública para inmunizaciones y pruebas y tratamiento de síntomas de enfermedades transmisibles, clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo y servicios médicos de emergencia
  • Seguro médico a través de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio
  • Cualquier beneficio relacionado con vacunas o pruebas de enfermedades transmisibles
  • Tratamientos o servicios preventivos relacionados con el COVID-19, incluidas las vacunas
  • Servicios basados en el hogar y la comunidad (HCBS)

Programas de Vivienda

  • Beneficios de vivienda
  • Asistencia de vivienda bajo la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento

Programas de Educación y Cuidado de Niños

  • Pagos en efectivo que se proporcionan para asistencia para el cuidado de niños u otra asistencia en efectivo suplementaria para fines especiales
  • Servicios relacionados con el cuidado infantil, incluidos los subsidios para el desarrollo y el cuidado infantil (CCDBG)
  • Programa “Head Start”
  • Asistir a la escuela pública
  • Préstamos estudiantiles y programas de préstamos hipotecarios para viviendas
  • Becas y subvenciones educativas financiadas con fondos públicos
  • Beneficios de crianza temporal y adopción

Programas de Asistencia en Casos de Desastre

  • Cualquier servicio proporcionado bajo la Ley Stafford o asistencia por desastre comparable proporcionada por gobiernos estatales, tribales, territoriales o locales
  • Pagos en efectivo que se proporcionan como parte de los fondos de ayuda para desastres o pandemias, como la Ley del Plan de Rescate Estadounidense

Beneficios Ganados

  • Beneficios de jubilación del Seguro Social
  • Pensiones del gobierno
  • Beneficios para veteranos
  • Seguro de desempleo

¿Cuáles son los beneficios que SÍ se consideran?

Según USCIS, se considera carga pública, el recibimiento de la asistencia pública en efectivo destinada a sustentar los ingresos, el cual abarca:

  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).
  • Asistencia en efectivo otorgada a través del programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF).
  • Programas estatales y locales de asistencia en efectivo que proporcionan apoyo para mantener los ingresos, a menudo denominados programas de «Asistencia General».
  • Además, también consideramos la internación de un solicitante en instalaciones de cuidado a largo plazo costeadas por el gobierno, como hogares de ancianos o instituciones de salud mental.

¿Cuáles son otros beneficios públicos que puedo recibir?

Estos son otros beneficios que puedes recibir sin que se considere carga pública de acuerdo con la página de USCIS:

  • Programas, servicios o asistencia (como comedores comunitarios, asesoramiento e intervención en casos de crisis y refugio a corto plazo) proporcionados por comunidades locales o a través de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro
  • Vales de transporte u otros servicios de transporte que no sean en efectivo
  • Programas de capacitación laboral
  • Asistencia de energía, como el Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP)
  • Programas de ingresos garantizados que no son equivalentes a la asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos
  • Crédito Tributario por Hijos (CTC) u otros beneficios en efectivo relacionados con los impuestos, incluido el Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC); Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC); Crédito Fiscal de Prima (PTC); Crédito Tributario por Pago Anticipado de Prima (APTC); y crédito fiscal estatal, local o tribal

¿Dónde puedo encontrar más información?

Para más detalles, te recomiendo dirigirte a la página de USCIS para verificar la información Haciendo clic aquí. También revisa el documento publicado por el Registro Federal. Haz clic aquí

**Noticias Para Inmigrantes es una organización de medios y comunicación que brinda informes y comentarios independientes sobre temas que afectan a la comunidad inmigrante en los Estados Unidos. Cabe resaltar que no brindamos asesoría  ni consejos legales para ningún caso, a menos, que entrevistemos a fuentes especializadas en el tema. Es importante clarificar que cada caso es diferente y es importante consultar con su abogado de turno.

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Isabel Cristancho es Community Coordinator en Noticias para Inmigrantes. Estudió Comunicación Social y Periodismo en la Universidad Externado de Colombia, y cuenta con experiencia en redacción, manejo y creación de contenido para medios digitales. También es Holistic Health Coach de IIN, y su pasión es ayudar a las personas a mejorar su calidad de vida, en este caso, su principal función es servir a la comunidad latina brindando información valiosa.