El 04 de octubre, el Presidente Trump, mediante una proclamación anunciada en la página oficial de la Casa Blanca, señaló que todo inmigrante que solicite una visa para ingresar a los EE. UU. debe demostrar que cuenta con un seguro de salud válido de menos de 30 días después de entrar a los EE. UU. o que tenga los medios económicos suficientes para adquirir un seguro.
Su proclama denominada “Proclamación presidencial sobre la suspensión de la entrada de inmigrantes que cargarán financieramente al sistema de salud de los Estados Unidos” se basa en el argumento que “los inmigrantes legales tienen una probabilidad tres veces mayor que los ciudadanos de los EE. UU. de no contar con un seguro médico”. Según el Presidente Trump, los inmigrantes no deberían afectar más el sistema de salud y afectar a los contribuyentes estadounidenses con más costos. También agrega que “en total, los costos de atención no compensados -la medida general de los servicios no reembolsados que los hospitales brindan a sus pacientes-, ha excedido los $ 35 mil millones en cada uno de los últimos 10 años. Estos costos ascienden a aproximadamente $ 7 millones en promedio por cada hospital en los Estados Unidos, y pueden llevar a los hospitales a la insolvencia”. En la proclama no menciona o explica los detalles y fuentes que sustente las cifras mencionadas en su argumento.
Esta proclama va de la mano con la política de “carga pública” que la administración Trump señaló una semana atrás, donde menciona que el patrocinador podría ser responsable de reembolsar cada dólar a la agencia si el inmigrante ha accedido a una determinada clase de lo que se llama «beneficios públicos con comprobación de recursos». Entre estos beneficios se señala el de Medicaid and Children’s Health Insurance Program (PDF).
De no contar con un seguro médico la entrada de estas personas queda “suspendida y limitada”. Es claro que esta nueva regla busca limitar el ingreso a los EE. UU. de los inmigrantes que puedan convertirse en una carga para el sistema de salud, afectando a los más vulnerables o de bajo recursos.
¿Cuáles son los planes o programas de salud aprobados?
De acuerdo a la proclama, se consideran aprobados los siguientes:
– un plan patrocinado por el empleador, que incluye un plan para jubilados, un plan de salud de la asociación y la cobertura proporcionada por la Ley de Reconciliación Presupuestaria 1985;
– un plan de salud no subsidiado ofrecido en el mercado individual dentro de un estado;
– una cobertura de salud a corto plazo de duración limitada, efectiva por un mínimo de 364 días, o hasta el comienzo de un viaje prolongado y planificado fuera de Estados Unidos;
– un plan catastrófico o un plan de un miembro de la familia;
– un plan médico según el capítulo 55 del título 10 Código de los Estados Unidos, incluida la cobertura del programa TRICARE;
– un plan de seguro médico para visitantes que brinde cobertura adecuada para la atención médica durante un mínimo de 364 días, o hasta el comienzo de un viaje prolongado y planificado fuera de los Estados Unidos;
– un plan médico bajo el programa Medicare; o
– cualquier otro plan de salud que brinde cobertura adecuada para la atención médica según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos o su designado.
¿A quiénes afecta esta regla y a quiénes no?
Esta nueva regla está dirigida a las personas que tramiten una visa de inmigrante desde el extranjero ya sea por petición familiar o laboral. También a unidades familiares, debido a que cada uno deberá demostrar que tiene una cobertura de salud.
De acuerdo a la proclamación, las excepciones son para:
(i) cualquier extranjero que tenga una visa de inmigrante válida emitida antes de la fecha de vigencia de esta proclamación;
(ii) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa especial de inmigrante, ya sea en la clasificación SI o SQ, que también sea ciudadano de Afganistán o Iraq, o su cónyuge e hijos, si los hubiera;
(iii) cualquier extranjero que sea hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa IR-2, IR-3, IR-4, IH-3 o IH-4;
(iv) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa IR-5, siempre que el extranjero o el patrocinador del extranjero demuestren a satisfacción del funcionario consular que la atención médica del extranjero no impondrá una carga sustancial sobre la atención médica de los Estados Unidos;
(v) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa SB-1;
(vi) cualquier extranjero menor de 18 años, a excepción de cualquier extranjero que acompañe a un padre que también esté emigrando a los Estados Unidos y sujeto a esta proclamación;
(vii) cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado o su designado en base a una recomendación del Fiscal General o su designado; o
(viii) cualquier extranjero cuya entrada sería de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado o su designado caso por caso.
No afecta la entrada de extranjeros que ingresan a los Estados Unidos a través de otros medios incluidos los residentes legales permanentes. Tampoco afecta a los inmigrantes que soliciten asilo o refugio.
Esta proclamación empezará a ser efectiva a partir del 3 de noviembre del 2019.